Bajo estas circunstancias, en caso de producirse un accidente vial y que el conductor tenga su carnet de conductor vencido, las compañías de seguros se harán responsables de resarcir el daño producido. El registro aún vencido hace presumir la idoneidad del manejo, por lo que en principio la aseguradora debe tender a amparar el patrimonio de su asegurado como a los daños de la víctima, más aún cuando por un principio del derecho de seguros ante la duda, se debe estar a favor de la obligación de la aseguradora de responder, ya que la póliza es un contrato de adhesión donde las cláusulas pre-impresas le son impuestas al asegurado y ante la duda deben interpretarse a su favor. Lo dispuesto en el artículo 68 de la ley 24.449 que impone la obligatoriedad del seguro a los automotores y de lo que es obligatorio indica que conducir con registro es una obligación importante de cumplir. En síntesis, conducir con el registro de conducir vencido es sin duda una infracción administrativa que es penada con la sanción de una multa y el secuestro del carnet. Ver esta publicación en Instagram Una publicación compartida de Estudio Juridico Marmor & Asoc (@estudiojuridicomarmor)