Se considera accidente de trabajo a un acontecimiento súbito y violento ocurrido en ocasión (sucedido durante la realización de una tarea diferente o extra a la habitual) o por el hecho del trabajo (mientras se cumplen tareas habituales), o bien en el trayecto entre el domicilio y el lugar de prestación de tareas (esto último se denomina accidente in itinere) produciendo lesiones físicas y/o mentales en el trabajador/a.
Es necesario que le avises a tu empleador sobre lo sucedido, ya que él tiene la responsabilidad de notificar el accidente o la enfermedad a la ART para que te den atención médica al instante. Si tu condición de salud te impide hacerlo, tus familiares pueden realizar el aviso en tu lugar.
Si tu empleador no quiere hacer la denuncia, no perdés tus derechos, podés hacerla vos mismo/a ante la Aseguradora de Riesgos del Trabajo (ART).
Es importante que ante este caso te contactes con tu abogado/a de confianza a los fines que envíe un telegrama laboral denunciando el siniestro (este prodecimiento es gratuito)
La acción legal se dirige hacia la Aseguradora de Riesgos del Trabajo (ART), entidad contratada por el empleador con el fin de garantizar la cobertura de las asistencias médicas y económicas que el trabajador pueda requerir.
La ART debe brindar enseguida las prestaciones médicas. Sin perjuicio que a partir de la recepción de la denuncia, la ART tiene un plazo de 10 días hábiles para rechazar el accidente laboral o enfermedad profesional.
En esos casos debes contactarte con tu abogado/a de confianza e iniciar un trámite ante la Comisión Médica denominado: “Rechazo de siniestro”
En estos trámites la Comisión Médica evalúa tu caso y determina si tu accidente fue laboral o no. En los casos que determine que tu accidente fue laboral, ordena a la ART a brindarte las prestaciones médicas hasta el alta médica. En los casos que determina que tu accidente no fue laboral, para revertir esto, se debe iniciar un juicio ante los tribunales de trabajo.
En estos casos, no tenes justificada la falta.
En estos casos, para tener justificada la falta, debes asistir por tus propios medios a un médico particular, o de la prepaga u obra social y que te extienda un certificado médico de reposo laboral.
Los primeros 10 días (desde el día posterior al accidente o al diagnóstico de la enfermedad) te los paga el empleador, y a partir del día 11 se hace cargo la ART.
En caso que la ART te haya dado el alta médica pero sigas con dolor podes solicitar el reingreso al tratamiento
Que la ART te dé el alta no es lo mismo que estar bien. Son dos cosas distintas y entenderlo es clave. El alta es una decisión administrativa que toma la aseguradora. Tu cuerpo, tus dolores y tus limitaciones son otra cosa. Por lo que si seguís con dolores, limitaciones o secuelas, podés iniciar un reclamo ante las Comisiones Médicas, a los fines de obtener una indemnización por incapacidad.
En estos casos van a llamarte a una audiencia en la cual es obligatorio asistir con patrocinio letrado. Van a revisarte y a otorgarte un grado de incapacidad y una indemnización. Siempre es importante analizar el acuerdo con un abogado/a especialista dado que en numerosas ocasiones, el grado de incapacidad que se otorga es menor al real.
Si se llega a un acuerdo con la ART, no se cobra inmediatamente, el expediente se eleva a la Comision Médica, quien se encarga de revisar dicho acuerdo y si cumple con los requisitos, llama a una audiencia de homologación. Una vez que se toma la audiencia, la indemnización se cobra de 5 a 10 días hábiles.
En estos casos hay recurrir a los tribunales laborales.