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Muerte Laboral

Cuando un trabajador fallece como consecuencia de un accidente o una enfermedad profesional, sus familiares (derechohabientes) tienen derecho a una indemnización que la ART debe pagar. Con frecuencia, las familias desconocen que cuentan con estos derechos, o bien la ART calcula y paga sumas de dinero menores a las que establece la ley de manera obligatoria.

Derechohabientes

¿Quién tiene derecho a cobrar la indemnización?

Se considera derecho a bientes a:

A

La viuda o el viudo.

El cónyuge sobreviviente tiene derecho a percibir la indemnización completa prevista por la Ley de Riesgos del Trabajo, independientemente del tiempo de matrimonio.

B

La conviviente o el conviviente.

Quien haya compartido el hogar con el trabajador fallecido en unión de hecho, siempre que la convivencia haya sido pública, singular y permanente.

C

Los hijos/as solteros y las hijas viudas, hasta los 18 años de edad.

Sin límite de edad si están incapacitados para el trabajo. Se extiende hasta los 21 años, o hasta los 25 años si son estudiantes a cargo exclusivo del trabajador fallecido.

Info Extra

¿Quién tiene derecho a cobrar la indemnización?

En los supuestos de la persona conviviente, se requerirá haber convivido públicamente en aparente matrimonio durante por lo menos cinco (5) años inmediatamente anteriores al fallecimiento. El plazo se reducirá a dos (2) años cuando exista descendencia reconocida por ambos.

En ausencia de estas personas, accederán los padres del trabajador en partes iguales. En caso de fallecimiento de ambos padres, corresponderá a aquellos familiares del trabajador fallecido que acrediten haber estado a su cargo.

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Preguntas Frecuentes

Frente a un lamentable caso mortal, lo primero que hay que hacer es realizar la denuncia de la contingencia, y posteriormente verificar si esta fue aceptada o rechazada. En los casos en que haya mediado rechazo, los derechohabientes podrán iniciar el procedimiento de rechazo ante la comisión médica (Art. 1 Res. 298/17 SRT).

Tienen el derecho legal de recibir:
1. Indemnización dineraria por fallecimiento (pago único a cargo de la ART).
2. Reintegro de gastos de sepelio (se presenta ante ANSES dentro del año del fallecimiento).
3. Pensión de supervivencia (se gestiona ante ANSES).

Certificado de defunción, acta de matrimonio o convivencia, partidas de nacimiento de los hijos, DNI de los derechohabientes, DNI del trabajador fallecido y la denuncia ante la ART.

Una vez efectuada la denuncia, se deberá presentar toda la documentación ante la ART y solicitar formalmente el pago de las prestaciones.

Una vez entregada la documentación, la ART tiene un plazo de 15 días corridos para notificar fehacientemente sobre los importes a percibir. Como suelen haber demoras, sugerimos tener constancia fehaciente de la entrega de la documentación para intimar al pago una vez vencido el plazo legal.

El monto no es fijo, se calcula teniendo en cuenta el ingreso base del trabajador, la edad, y una fórmula legal (53 x Ingreso Base mensual x (65 / edad)). También se abona una compensación adicional de pago único (CAPU). El monto total se actualiza con intereses desde la fecha del fallecimiento hasta el pago efectivo.

Sí. Debe abonar indemnización y es independiente de la realizada por la ART. Asimismo la familia debe percibir el seguro de vida obligatorio del Decreto 1567/74.

El plazo legal es de dos años contados desde el fallecimiento, sin embargo a veces puede extenderse según las circunstancias del caso. Por ello es fundamental buscar asesoramiento profesional sin demora.

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